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COLABORACIONES Y CONFERENCIAS

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
domingo 17 de febrero de 2019, 19:54h
Trabajo por cuenta ajena, pero también doy alguna conferencia en empresas ¿Cómo tengo que tributar por lo que recibo? id:42007
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Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existía un problema a la hora de la tributación de las colaboraciones que se efectuaban en periódicos y revistas y por las clases esporádicas que se podían dar por personas que no estaban dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley los rendimientos producidos por impartir cursos, conferencias, seminarios y derechos de autor se considerarán rendimientos de trabajo, como norma general. No obstante si el preceptor está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas integrará el importe recibido como rendimiento de esa especie.

En los derechos de autor, la Ley del Impuesto establece que para que sean considerados rendimientos del trabajo, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se considera como requisito necesario que se ceda el derecho a su explotación.

La retención que se practicará por estos rendimientos será del 15%, con independencia del tipo de rendimientos que sea (trabajo o actividad profesional).

No obstante, es evidente que la consideración de rendimiento de trabajo personal tiene múltiples ventajas para el preceptor, empezando por la aplicación de reducciones importantes y evitando los problemas de administración que supone ser profesional, además de la obligación de estar dado de alta como autónomo.

El problema fundamental se puede plantear en la determinación de la consideración como actividad económica, indicándose que se considera como dicha actividad cuando exista ordenación por cuenta propia de los medios necesarios para ejercer la actividad, especialmente cuando sea el organizador o cuando es un servicio más de su actividad ordinaria profesional.

En ningún caso se considerará como rendimiento de trabajo las cantidades recibidas por terceras personas, distintas al autor de la conferencia, cursos u otra actividad de estas características. Si el dinero lo percibe como persona física, se considerará como rendimientos de capital mobiliario. Por último, en el caso de que las cantidades las cobre una determinada sociedad, se tratará de un rendimiento propio de su actividad.

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