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Julio Bonmatí.
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Ingreso Mínimo Vital e IRPF 2020

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

lunes 05 de abril de 2021, 13:55h
La Campaña de IRPF correspondiente al año 2020, que este año 2021 comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio tiene entre otras la siguiente novedad y es el tratamiento tributario del ingreso mínimo vital establecido por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo que lo articula como un mecanismo a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, a los efectos de asegurar un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia. id:70182
El artículo 33 del propio Real Decreto-ley 20/2020 establece que las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: “f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” Por tanto tales titulares deberán en todo caso sin excepción por estar obligados a ello a presentar el modelo 100 del IRPF en el plazo reseñado en el párrafo anterior.

El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias en su artículo 1 establece que con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y como consecuencia de dicha modificación estarán exentas las siguientes rentas:“y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.”Por tanto sí que deberán declararse y tributar, como rendimientos del trabajo, al no estar exentas las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) y en el caso de que, junto al ingreso mínimo vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos; sólo se debe declarar, y tributar, por el exceso.

El artículo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece quien no tiene obligación de presentar declaración del IRPF, y así la no existencia de obligación de presentar pivota y depende fundamentalmente de la obtención de rentas procedentes exclusivamente de las fuentes y en la cuantía determinada en dicho artículo.Y por ello alguien que obtenga solo y exclusivamente rendimientos del trabajo de un solo pagador con el límite de 22.000 euros anuales no tendría obligación de presentar la declaración.

De lo anterior se puede concluir que quienes hayan recibido el ingreso mínimo vital en muchos de los casos, no olvidemos que son personas en situaciones de evidente y manifiesta vulnerabilidad, si o si deberán presentar declaración sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Y yo me pregunto qué sentido tiene tal obligación de presentación de la declaración, existiendo ya casos y situaciones donde no hay tal obligación, y además cuando tal información la AEAT ya la conoce o puede conocer sin necesidad de solicitársela al titular del ingreso mínimo vital; no olvidemos que en el propio artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2020 se establece que con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Para terminar no debemos olvidar en relación con lo hasta aquí dicho que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina en su artículo 198 la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico y establece que constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Si los titulares del ingreso mínimo vital incumplen su obligación de presentar en plazo la declaración del IRPF y son requeridos para ello o la presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, no puedo evitar hacerme una pregunta: ¿Van a ser notificados por la AEAT del inicio de un procedimiento sancionador? La respuesta no admite opciones. Por ello quizás igual tal obligación de presentación para algún despistado titular del ingreso mínimo vital por incumplidor termina con sorpresa.

Y por último no quiero dejar de hacer una simple mención a las posibilidades reales y de hecho respecto a las probabilidades de hacer efectivo el cobro de tales sanciones pues en el RD-ley 20/2020 en el artículo 34 no se determina como infracción la no presentación de la declaración del IRPF y obviamente por ello no caben como no puede ser de otra manera las sanciones del artículo 35 del RD-ley 20/2020; pero esta espinosa cuestión la dejo para una futura ocasión.

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