De esta forma se consigue que el precio de compra sea el realmente pagado y que la fecha de compra sea la que figura en dicho contrato.
Si no se puede justificar la compra y el pago correspondiente, hacienda podría considerar que la compra se realiza en la fecha de inscripción y determinaría que valor del bien sería el de la fecha de escritura, con el consiguiente problema.
Si se hace bien, en la venta el incremento o disminución patrimonial sería la diferencia entre el precio cobrado en la venta y el que figure en la compra.
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