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Tributación de los dividendos

Rendimientos de capital mobiliario

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
jueves 17 de marzo de 2022, 19:07h
Soy accionista de una sociedad y quiero saber cómo tributo por los dividendos recibidos.
Tributación de los dividendos

Tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales mobiliarios de los que es titular el sujeto pasivo, y que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Dentro de dichos rendimientos se incluyen los siguientes:

  • Dividendos y primas de asistencia a Juntas.
  • Participación en beneficios de sociedades o asociaciones.
  • Acciones, participaciones o cualquier otra utilidad recibida por nuestra condición de accionista o participe de una entidad, excepto las acciones liberadas.

Para la tributación se integrarán en la base imponible cuando proceda de una entidad residente en territorio español y tributará por el total de la cantidad obtenida, teniendo en cuenta que no estarán exentos los 1.500 euros recibidos por dividendos.

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% otros44.000 , los siguientes 150.000 al 23% y a partir de 200.000 al 26%.

Los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.

Los rendimientos de acciones deberán ser imputados al contribuyente que ostente la titularidad jurídica de las acciones, aun cuando, desde el prisma civil, la naturaleza del rendimiento pueda resultar ser ganancial. Es decir, se atiende a la titularidad civil de las acciones y no a la naturaleza privativa o ganancial de las mismas. De tal manera que, si la titularidad de las acciones de donde procede la renta es por partes iguales entre ambos cónyuges (situación normal en el régimen matrimonial de gananciales), procederá la imputación cada uno de los dos cónyuges de la mitad de los rendimientos.

RETRIBUCIÓN DEL USUFRUCTUARIO

Soy usufructuaria de diversos bienes por fallecimiento de mi marido ¿Tengo que tributar algo por los rendimientos?

Aunque seamos titulares de unas acciones, si no cobramos el dividendo, sino que lo hace el usufructuario, será esta persona quien tendrá que tributar, por el cobro del dividendo como rendimiento de capital mobiliario.

Como norma general, es el propietario de los bienes quien recibe los rendimientos y por lo tanto quien incluye en su declaración de la renta los rendimientos. No obstante, especialmente en el caso de herencias, el usufructo puede pertenecer a otra persona, por lo que debe ser ésta quien tribute por los rendimientos obtenidos, dado que es quien recibe el dinero.

Cuando se hace el cuaderno particional de una herencia es importante que se tengan en cuenta las obligaciones formales para poder determinar la mejor forma de distribuir los bienes que suele ser repartirlos entre los herederos en función del porcentaje que les corresponda, según el testamento.

Si se constituye un usufructo sobre unas acciones y el usufructuario cedea su vez este derecho a un tercero, la remuneración que satisface el nudo propietario consecuencia de la constitución del derecho de usufructo constituirá para éste un rendimiento de capital mobiliario y el rendimiento que perciba el usufructuario del tercero por la cesión del derecho constituirá para este un rendimiento del capital mobiliario.

Si se constituye un usufructo de viudedad sobre unas acciones sin cotización en bolsa, recayendo la nuda propiedad de los valores en los hijos del fallecido, el usufructuario será titular de un derecho real y, como tal, tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde la constitución del usufructo hasta su extinción, tributando como rendimiento del capital mobiliario.

FONDOS GARANTIZADOS

¿Cómo tributan los fondos garantizados?

Son fondos de inversión mobiliaria en donde el capital inicial invertido y una rentabilidad mínima, que varía en función de las circunstancias del mercado, se encuentran garantizados.

El patrimonio del fondo se invierte, como norma general, en bonos cupón cero y está cubierto en el mercado de futuros y opciones.

Son fondos que se han configurado como instrumentos de inversión seguros y de perfil conservador, en los que las cualidades generales de todo tipo de fondos, esto es, gestión personalizada, diversificación de riesgos, etc., añaden la ventaja de asegurar una determinada rentabilidad.

Se obliga al partícipe a permanecer durante un tiempo determinado en el fondo, pues en caso de que se disponga del dinero se asumirán penalizaciones importantes.

El fondo es cerrado y se fija por el emisor un plazo de inicio y otro de terminación durante los cuales se puede adquirir las participaciones que se deseen.

Es un producto que tiene una aceptación importante, especialmente en épocas de rentabilidades negativas y de fluctuaciones en la bolsa, con pérdidas importantes. Este fondo permite al ahorrador obtener una rentabilidad determinada a un plazo fijado. El único inconveniente es la penalización en el caso de necesidad del dinero, pero se suele solventar mediante préstamos a tipos bajos.

Cuando llega el vencimiento, si la cotización del fondo es superior a lo garantizado se recuperará el importe que corresponda al valor del día, pero si la cotización de las participaciones es menor la entidad abonará la diferencia la partícipe.

Si la entidad abona dicha diferencia esta se considera rendimiento de capital mobiliario y el resto de la cantidad ganada tiene el tratamiento de ganancia patrimonial. Ambas cantidades tributarán dentro de las rentas de ahorro. Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% otros 44.000 , los siguientes 150.000 al 23% y a partir de 200.000 al 26%.

Por otra parte, existe otro tipo de fondos garantizados en los que la garantía concedida al participe es accesoria y complementaria al fondo, puesto que es otorgada directamente por la entidad de crédito comercializadora del fondo. Es la propia entidad financiera, generalmente la entidad depositaria del fondo, la que mediante un contrato de garantía asegura al participe que en un determinado plazo el valor de sus participaciones se habrá revalorizado en determinada cuantía.

Hay que recordar que los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rentas del ahorro, con retención del 19% y tributación de igual porcentaje. Esto es muy positivo para el contribuyente teniendo en cuenta que se rompe la progresividad.

REDUCCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO

¿Cómo se tributa por los rendimientos de capital mobiliario vinculados con seguros de vida?

Desaparece la reducción del 40% para los rendimientos superiores a 2 años y los de posible aplicación del hasta el 75% (Unitlinked), aunque se pueden aplicar compensaciones. Existen las reducciones procedentes de los seguros de vida, que tributan como rendimientos de capital mobiliario, las cuales se pueden apreciar en el siguiente cuadro.

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% otros 44.000 , los siguientes 150.000 al 23% y a partir de 200.000 al 26%.

SEGUROS DE VIDA

TIPO DE RENTA

IMPORTE A INCLUIR EN EL IRPF

Renta en forma de capital diferido

Rendimiento es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas

Renta vitalicia inmediata

El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta:

- 40 por 100 cuando el perceptor sea menor de 40 años.

- 35 por 100 cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

- 28 por 100 cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

- 24 por 100 cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

- 20 por 100 cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

- 8 por 100 cuando el perceptor tenga más de 69 años

Renta temporal inmediata

El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:

- 12 por 100 cuando la renta tenga una duración inferior a 5 años.

- 16 por 100 cuando la renta tenga una duración entre 5 y 10 años.

- 20 por 100 cuando la renta tenga una duración entre 10 y 15 años

- 25 por 100 cuando la renta tenga una duración de más de 15 años

Renta diferida, vitalicia o temporal

El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad los índices correctores anteriores para las rentas temporales o vitalicias incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta

Extinción de las rentas temporales o vitalicias

El rendimiento es la suma del importe del rescate de los rendimientos satisfechos hasta el momento menos las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario

En forma de capital

Rendimiento = capital percibido - primas satisfechas

TRIBUTACIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

He invertido en bonos del Estado. ¿Cómo se incluyen los rendimientos en la declaración de la renta?

La inversión en Deuda Pública tributa dentro de los rendimientos de capital mobiliario. En concreto, como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tres son los valores más corrientes dentro de la Deuda Pública del Estado:

  • Letras del tesoro, activos financieros a corto plazo de 6 a 18 meses. Se emiten al descuento, por lo que tienen un rendimiento implícito.
  • Bonos y obligaciones del Estado. Los bonos se emiten con un plazo entre 2 y 5 años. Los rendimientos periódicos o cupones, como los derivados de la transmisión se califican como rendimientos del capital mobiliario.

En este epígrafe se encuentran las contraprestaciones de todo tipo cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie:

  • Intereses
  • Otra forma de retribución
  • Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos

Estos rendimientos pueden proceder, entre otros, de:

  • Instrumentos de giro como letras, pagarés...
  • Cuentas corrientes, cuentas a plazo, libretas de ahorro...
  • Cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
  • Transmisión total o parcial de un crédito cuya titularidad pertenece a la entidad financiera.

Los rendimientos anteriores se computan por importe obtenido, antes de descontar la retención salvo:

  • Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores, que se computa como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión y su valor de adquisición.
  • Valores de deuda pública (bonos y obligaciones del Estado) adquiridos con anterioridad a la fecha de 31 de diciembre de 1996 que se computa como rendimiento de su transmisión, amortización o reembolso en la renta del ahorro.

En la ley no se establece ningún límite para imputar los rendimientos negativos de este tipo de activos.

En relación con las retenciones hay que significar que las letras del Tesoro y transmisión de bonos del Estado y Obligaciones del Estado no tienen retención. Si se practicará retención a los cupones que se cobren de los bonos y obligaciones del estado (19%).

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