En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. id:60420
Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión en relación con España
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- Unión de la Seguridad
(Para más información: Adalbert Jahnz, tel. +32 229-53156; Laura Berard, tel. +32 229-55721; Ciara Bottomley, tel. +32 229-69971)
Remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y archivos de asuntos
Unión de la Seguridad: la Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal por no transponer las normas de la Unión Europea sobre los registros de nombres de los pasajeros
La Comisión ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, con una solicitud de sanciones financieras, por haber demorado la transposición de las normas de la Unión sobre la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave [Directiva (UE) 2016/681]. La Directiva se adoptó en abril de 2016 y los Estados miembros acordaron transponerla al Derecho nacional a más tardar el 25 de mayo de 2018. El procedimiento de infracción contra España se inició en julio de 2018, mediante una carta de emplazamiento, y en enero de 2019 se envió un dictamen motivado. Más de dos años después de la expiración del plazo de transposición de la Directiva, España es el único Estado miembro que aún no ha notificado a la Comisión la adopción de las medidas necesarias para transponer la Directiva. Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido hoy archivar los procedimientos de infracción contra Chequia y Austria, ya que se considera que estos Estados miembros han transpuesto plenamente la Directiva relativa al registro de nombres de los pasajeros. La Directiva establece las normas que regulan la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (es decir, la información que facilitan los pasajeros a las compañías aéreas al reservar vuelos y facturar) de las compañías aéreas a los países de la UE, así como el tratamiento de estos datos por parte de los países de la UE a efectos de aplicación de la ley y sin menoscabo de las garantías de protección de datos. Se puede acceder en línea a un comunicado completo de prensa.
- Justicia
(Para más información: Christian Wigand, tel. +32 229-62253; Guillaume Mercier, tel. +32 229-80564; Katarzyna Kolanko, tel. +32 229-63444)
Dictámenes motivados
Implicación a largo plazo de los accionistas: la Comisión insta a SIETE Estados miembros a notificar las medidas adoptadas para transponer la Directiva sobre los derechos de los accionistas
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a siete Estados miembros por haber comunicado parcialmente (Bulgaria, Grecia, España y Rumanía) o no haber comunicado (Chipre, Portugal y Eslovenia) las medidas adoptadas para implementar la Directiva sobre los derechos de los accionistas [Directiva (UE) 2017/828]. Los Estados miembros tenían que transponer parte de la presente Directiva a su Derecho nacional a más tardar el 10 de junio de 2019 y comunicar a la Comisión las medidas adoptadas en el ámbito regulado por sus disposiciones pertinentes. La implicación a largo plazo de los accionistas con las empresas en las que invierten es esencial para garantizar que las empresas estén bien administradas y sean sostenibles a largo plazo. En virtud de la Directiva, los inversores institucionales y los gestores de activos tienen que publicar información sobre sus estrategias de inversión y sus políticas de implicación. Además, la Directiva aumenta la transparencia de la remuneración de los administradores y permite que los accionistas puedan pronunciarse sobre las remuneraciones. También introduce salvaguardias con respecto a las operaciones importantes celebradas entre partes vinculadas (por lo general, la empresa y su administrador o accionista de control). En julio de 2019, la Comisión envió sendas cartas de emplazamiento a estos seis Estados miembros por no haber transpuesto las normas de la Unión Europea a la legislación nacional. Bulgaria, Grecia, España y Rumanía notificaron determinadas medidas, declarando que la transposición de la Directiva aún era parcial, mientras que Chipre, Portugal y Eslovenia no han notificado todavía ninguna medida de transposición. Los siete Estados miembros disponen ahora de tres meses para responder a los dictámenes motivados y adoptar las medidas pertinentes notificando la plena transposición de la Directiva a su Derecho nacional. De no hacerlo, los asuntos pueden remitirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- 3. Medio ambiente y pesca
(Para más información: Vivian Loonela, tel. +32 229-66712; Daniela Stoycheva, tel. +32 229-53664)
Cartas de emplazamiento
Responsabilidad medioambiental: se solicita a BÉLGICA, CHEQUIA, DINAMARCA, ALEMANIA, IRLANDA, GRECIA, ESPAÑA, FRANCIA, ITALIA, CHIPRE, MALTA, los PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, ESLOVENIA, ESLOVAQUIA y SUECIA que amplíen el abanico de partes autorizadas a solicitar la intervención de las autoridades nacionales
La Comisión solicita a Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia que velen por que su legislación nacional permita a todas las categorías de personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (Directiva 2004/35/CE) pedir a la autoridad competente que lleve a cabo una acción reparadora por daños medioambientales. La Directiva sobre responsabilidad medioambiental prevé que los daños medioambientales pueden evitarse o repararse, entre otras formas, concediendo a las personas físicas y jurídicas el derecho a solicitar que la autoridad competente decida sobre las acciones (preventivas y) reparadoras que debe adoptar el operador responsable. La Directiva también garantiza que las consecuencias financieras de las reparaciones sean sufragadas por el operador económico que haya causado el daño medioambiental. El Tribunal de Justicia ha aclarado este derecho a solicitar que se actúe en el asunto C-529/15, al afirmar, en esencia, que todas las categorías de personas físicas y jurídicas [contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva] que tengan derecho a prevenir o reparar el daño o interés en hacerlo deben poder solicitar a las autoridades que adopten tal decisión. Tras esta aclaración del Tribunal, la Comisión ha comprobado si la legislación de todos los Estados miembros garantiza esto realmente. El resultado de esta comprobación es que estos 16 Estados miembros no han cubierto plenamente todas las mencionadas categorías de personas autorizadas. Es importante para la protección del medio ambiente que no existan lagunas en el derecho a solicitar tales acciones. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar sendas cartas de emplazamiento a dichos Estados miembros, dándoles tres meses para remediar la situación. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.
Naturaleza: la Comisión pide a ESPAÑA y RUMANÍA que adopten las medidas necesarias para proteger y gestionar sus redes Natura 2000
La Comisión pide a España y Rumanía que tomen medidas para proteger y gestionar sus redes Natura 2000, respetando así sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo). En virtud de la Directiva, los Estados miembros están obligados a proponer lugares de importancia comunitaria (LIC) de la UE, que se añaden a continuación a las listas biogeográficas de la Unión. En un plazo de seis años a partir de dicha inclusión, los Estados miembros deben establecer objetivos y medidas de conservación para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de las especies y los hábitats protegidos, designando los LIC como zonas especiales de conservación (ZEC). Se trata de requisitos esenciales para proteger la biodiversidad en toda la UE. Rumanía aún no ha designado las zonas especiales de conservación y ha incumplido de manera general y persistente su obligación de establecer objetivos y medidas de conservación detallados y específicos para cada lugar. En el caso de España, la Comisión insta a dicho país a completar la designación como zona especial de conservación (ZEC) de todos los lugares de importancia comunitaria (LIC) de las regiones alpina, atlántica y mediterránea, y a adoptar medidas y objetivos de conservación detallados y específicos para cada lugar en el caso de una parte representativa de estas zonas especiales de conservación. El plazo para completar estos trámites respecto a 1 278 lugares de las regiones alpina, atlántica y mediterránea de España expiró hace ya mucho tiempo. Por consiguiente, la Comisión envió una carta de emplazamiento en 2015. Hasta la fecha, España sigue sin designar como zona especial de conservación 345 lugares, más de la cuarta parte de los 1 278 lugares de interés comunitario. Además, la Comisión considera que ha habido una práctica general y persistente en doce comunidades autónomas y a nivel central de no fijar ni objetivos de conservación suficientemente detallados y cuantificados, ni las medidas de conservación necesarias.Por tanto, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Rumanía, dándole un plazo de tres meses para poner remedio a la situación, así como una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone también de dos meses para poner remedio a la situación. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.
Naturaleza y pesca: la Comisión insta a ESPAÑA, FRANCIA y SUECIA a tomar medidas para reducir las capturas accesorias
La Comisión pide a España, Francia y Suecia que implementen las medidas exigidas por la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo) y por la política pesquera común para evitar las capturas accesorias insostenibles de especies de delfines y marsopas por parte de los buques pesqueros. Los delfines y la marsopa común son especies estrictamente protegidas con arreglo a la Directiva sobre los hábitats y para las que se exigen medidas de mitigación a fin de evitar capturas accesorias, de conformidad con el Reglamento sobre medidas técnicas en virtud de la política pesquera común [Reglamento (UE) 2019/1241]. Pese a que existen pruebas bien documentadas de que estas especies son capturadas en artes de pesca, el problema persiste. España, Francia y Suecia no han tomado medidas suficientes para hacer un seguimiento de las capturas accesorias realizadas en sus aguas y por sus flotas, ni han aprovechado todas las posibilidades que ofrece la política pesquera común para cumplir con su obligación con arreglo a la Directiva sobre hábitats y proteger a estas especies. Además, ninguno de los tres Estados miembros ha adoptado las medidas necesarias para evitar una alteración significativa de las especies marinas en las zonas especiales de conservación designadas para su protección. Por otro lado, Francia y Suecia no han transpuesto correctamente las disposiciones de la Directiva sobre los hábitats. Francia no ha transpuesto completamente las obligaciones relativas al establecimiento de un programa de supervisión coherente de las capturas accesorias y a la adopción subsiguiente de medidas de conservación. Suecia no ha transpuesto correctamente la obligación de adoptar medidas de protección en los lugares Natura 2000 para evitar alteraciones en las especies marinas. Por último, España y Francia tampoco han garantizado un control y una inspección eficaces de la obligación impuesta a los buques de pesca de utilizar dispositivos acústicos de disuasión para alejar a las marsopas de las redes, tal como exige la política pesquera común, a fin de evitar su captura accesoria en las zonas más vulnerables. Dado que España, Francia y Suecia no han tomado las medidas necesarias para subsanar estas deficiencias, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los tres países, que dispondrán de tres meses para corregir las deficiencias planteadas. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.
Dictámenes motivados
Agua: la Comisión pide a ESPAÑA que proteja sus aguas contra la contaminación por nitratos
La Comisión pide a España que cumpla la Directiva sobre nitratos [Directiva 91/676/CEE del Consejo]. Esta Directiva tiene por objeto proteger las aguas superficiales y subterráneas de Europa de la contaminación procedente de fuentes agrarias exigiendo a las autoridades que tomen medidas para evitar dicha contaminación. La Comisión remitió una carta de emplazamiento a España en noviembre de 2018. A pesar de algunos avances, España debe garantizar la estabilidad de la red de control de los nitratos, revisar las zonas vulnerables a los nitratos (ZVN) y designar zonas nuevas en varias regiones, incluir todos los elementos obligatorios necesarios en los programas de acción contra los nitratos de varias regiones y adoptar medidas adicionales o acciones reforzadas para alcanzar los objetivos de la Directiva en varias regiones. Por último, España también debe adoptar medidas adicionales en relación con la eutrofización para todo el país, ya que las medidas establecidas hasta la fecha no han logrado los objetivos de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión ha emitido un dictamen motivado, que da a España un plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. De no hacerlo, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.