OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente
Sobre el impuesto conocido popularmente como plusvalía municipal, en la ya famosa sentencia del martes 26 de octubre del 2021 el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las haciendas locales (TRLHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo al estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, por vulneración del art. 31.1 Constitución Española. id:77467