OPINIÓN: Por Elena Ramirez, abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
Resulta clara y concisa la Sentencia del T.S. a analizar donde se especifica que, ante una conducta ilícita de un trabajador, pueda usarse la prueba de videovigilancia, sin producirse una lesión del consagrado derecho constitucional a la intimidad (art. 18 de la CE). id:81363