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Declaración de renta y Patrimonio 2020 XXXII Edición
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Declaración de renta y Patrimonio 2020 XXXII Edición

jueves 15 de abril de 2021, 12:46h
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado un documento elaborado por su Servicio de Estudios en el que repasa las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de estos impuestos, detallando la incidencia de la Covid-19 –con supuestos prácticos comparativos de ERTEs– y las particularidades de los fallecimientos en cuanto a la declaración. En la rueda de prensa han aprovechado para apuntar algunas líneas de la reforma tributaria que, inevitablemente, se deberá realizar en el medio plazo. id:70543
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo segundo año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de 2020, las novedades para 2021 y los criterios de doctrina y jurisprudencia que pueden tener que aplicarse. También han recopilado las cuestiones relacionadas con la Covid-19 que inciden en la declaración –haciendo énfasis en la comparación de cómo repercute la existencia de dos pagadores en la tributación final de los contribuyentes en función de su residencia– y las particularidades de las declaraciones de los fallecidos.

Asimismo, en la presentación han aprovechado para apuntar una docena de líneas para la inevitable reforma tributaria que se habrá de producir en el medio plazo. A pesar de que consideran que nuestros impuestos troncales tienen un diseño similar al de los países de nuestro entorno, que ya se viene haciendo un esfuerzo de reducción de beneficios fiscales y que los tipos impositivos que aplicamos son relativamente elevados, entienden que en el medio plazo es necesario emprender varias reformas, sobre todo las de la financiación autonómica y local, con la correlativa modificación de los tributos ligados a las mismas, poniendo orden en la tributación de la riqueza y en la tributación ambiental, además de seguir limitando los beneficios fiscales vigentes en la medida de lo posible.

Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “a la hora de hablar de la reforma fiscal, siempre se hace alusión a que la presión fiscal en España está entre 7 y 8 puntos del PIB por debajo de la media europea, por lo que algunos creen que cabría incrementarla”. A este respecto, Pich considera que “quizá esta menor presión fiscal no sea debida a que en nuestro país se paguen menos impuestos, sino a que, entre otras variables, el número de cotizantes es muy inferior al del resto de países de la UE, por lo que sería deseable que la reforma fiscal fuera encaminada a incentivar la actividad económica y la creación de empleo”.

Para solucionar el problema de la excesiva litigiosidad y retraso en la resolución de los conflictos fiscales, Agustín Fernández, presidente del REAF propuso “dotar de más medios a los Tribunales Económico-Administrativos y establecer sistemas de mediación para resolver determinados procedimientos de revisión tributarios”.

Durante la comparecencia telemática se resaltaron las novedades de esta campaña, que consisten, entre otras, en la exención del ingreso mínimo vital –hasta 11.279€–, con la obligación de declarar de todos sus perceptores, la reducción del tiempo que ha de pasar para deducir saldos de dudoso cobro –por arrendadores– y de las insolvencias de créditos –por los autónomos–, de 6 a 3 meses, las reducciones para determinar el rendimiento neto –por empresarios en módulos–, o la nueva posibilidad de fraccionamiento para contribuyentes que hayan estado en ERTE el año pasado.

En lo referente a la incidencia de la Covid-19 en esta declaración, los economistas destacaron algunos criterios administrativos que no tienen en cuenta la pandemia –respecto al cómputo de días para considerar a una persona residente, imputación de rentas inmobiliarias por la segunda residencia, cómputo de rentas en especie por la utilización de vehículo de empresa o deducción de gastos de actividad producidos en la vivienda habitual–, la calificación y tributación de determinadas ayudas públicas, y algunas cuestiones relacionadas con los trabajadores que han estado en ERTE. En especial, realizaron ejemplos con distintas rentas brutas del trabajo –entre 14.000 y 21.000€– comparando, por cada Comunidad de territorio común, la tributación final que tendrán en caso de que hayan estado en ERTE y en el supuesto de que hubieran percibido la misma cuantía solo de su empresa.

La sorpresa se produce al constatar que los trabajadores con ingresos brutos del trabajo entre 14.000 y 18.000€, cobrados de dos pagadores en 2020, tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común. Esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad, progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración.

Respecto a las particularidades de la Renta de fallecidos, los representantes del REAF destacaron que son los herederos o legatarios los que tienen la obligación de presentar la declaración del fallecido, declaración que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución y teniendo alguna dificultad añadida porque se necesita prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento e imputar las rentas que estuvieran pendientes de imputación en ejercicios futuros.

De entre las 25 recomendaciones que hace el REAF para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:

  • Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.
  • Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.
  • Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
  • Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
  • Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, porque tienen carácter indemnizatorio.

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