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Declaración de Renta y Patrimonio 2021 XXXIII Edición

De izda. a dcha.: Raquel Jurado, responsable del Servicio de Consultas del REAF-CGE; Agustín Fernández, presidente del REAF-CGE; Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España; Carmen Jover, vocal del Consejo Directivo del REAF-CGE, y Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-CGE.
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De izda. a dcha.: Raquel Jurado, responsable del Servicio de Consultas del REAF-CGE; Agustín Fernández, presidente del REAF-CGE; Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España; Carmen Jover, vocal del Consejo Directivo del REAF-CGE, y Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-CGE.
jueves 21 de abril de 2022, 10:02h
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– presentó el documento sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2021 en el que repasa las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de estos impuestos, detallando las especialidades que la normativa establece para mayores, y analizando las posibilidades de deflactar las tarifas y de indexar otros parámetros del IRPF. Como colofón a este trabajo, ha dado 90 Recomendaciones que no se deben pasar por alto si se quiere declarar como establecen las normas y aprovechar todos los beneficios fiscales. id:83148
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo tercer año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de 2021, las novedades para 2022 y los criterios novedosos de doctrina y jurisprudencia que pueden tener que aplicarse. También han recopilado todas las normas especiales que se refieren a los mayores de 65 años o las personas que les tengan a cargo, y han hecho unos números sobre la deflactación de las tarifas y la indexación de algunos parámetros del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, en la presentación han desgranado una parte de las 90 Recomendaciones de cara a la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, resaltando aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para pagar solo lo que corresponde y no más.

Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “es razonable tener en cuenta la subida nominal de rentas y la inflación en un impuesto progresivo como el Impuesto sobre la Renta”. El presidente de los economistas considera, no obstante, que “la adaptación de nuestro IRPF –en lo que concierne a las tarifas y a otros parámetros– al nuevo escenario inflacionista es una decisión que ha de tomarse teniendo en cuenta que, tarde o temprano, habrá que embridar el déficit de las cuentas públicas, sobre todo cuando es previsible que la financiación de la deuda pública se vaya encareciendo por la política más estricta que anuncian los bancos centrales”.

Por su parte, Agustín Fernández, presidente del REAF, remarcó que “en una sociedad tan envejecida como la nuestra es inevitable tener en cuenta a los mayores a la hora de considerar las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes del IRPF, que es un impuesto personal y subjetivo”.

Durante la comparecencia telemática se resaltaron las novedades de esta campaña, que consisten, entre otras, en que las tarifas, tanto la general como la del ahorro, han incrementado los marginales máximos a partir de 300.000 y 200.000 euros, en dos y tres puntos porcentuales, respectivamente.

Como secuelas de la Covid-19 en esta declaración se permite a los arrendadores que hayan consentido rebajar la renta a inquilinos empresarios, que desarrollen actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia en el inmueble arrendado, deducir un extra de gastos. También se vuelve a rebajar, como en 2020, el plazo para deducir los saldos de dudoso cobro de los rendimientos del capital inmobiliario. Por último, entre las novedades normativas cabe destacar los nuevos límites aplicables a la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social que, en general, pasa de un máximo absoluto de 8.000 a 2.000 euros, aunque la norma sea más generosa en caso de que se produzcan contribuciones empresariales al plan de empleo.

Respecto a los cálculos sobre deflactación de las tarifas y sobre la indexación de algunos parámetros utilizados para llegar a la cuota a ingresar, los economistas consideran que tiene más efecto económico lo segundo que lo primero, sobre todo porque la deflactación debería hacerse al tipo en que se incrementen las rentas, mientras que la indexación de parámetros como los mínimos personales y familiares o de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo debería seguir el IPC.

De entre las 90 recomendaciones que hace el REAF para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:

  • Antes de presentar la declaración confirmando el borrador, asegúrese de que los datos fiscales que le facilita la Agencia tributaria son correctos. Por ejemplo, preste atención a sus circunstancias personales y familiares, tales como el número de hijos, el estado civil o el lugar de residencia, especialmente si variaron en 2021.
  • Si ha transmitido algún activo en 2021 y el vencimiento del último pago se produce transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, optimizará la factura fiscal tributando a un menor marginal. Por el contrario, si ya optó por la regla especial de operaciones a plazos en años anteriores, no olvide incorporar la parte de la ganancia patrimonial producida, en relación con los cobros que hayan sido exigibles en 2021.
  • Si en 2021 vendió su vivienda habitual y todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de dejar exenta la ganancia patrimonial de la venta.
  • Si es mayor de 65 años y ha transmitido en 2021 cualquier bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial en dicha transmisión, no olvide que la reinversión del importe obtenido, en los seis meses siguientes, en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000€, le puede hacer que dicha renta no tribute. En caso de que haya transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir.
  • A la hora de deducirse la amortización de un inmueble alquilado, le conviene asegurarse de que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el límite del valor de adquisición de la construcción porque, si es así, y en 2021 sigue amortizando, le podrán regularizar esta situación.
  • El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.
  • Si es empresario o profesional y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante tres años.
  • En caso de haber ganado un juicio en 2021, sepa que las costas procesales que le abona la parte contraria constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto, que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos de abogado y procurador incurridos con este motivo, que no podrá nunca dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas. Si quien las percibe es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, el importe percibido no tiene incidencia en el IRPF del perceptor.
  • Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general. También tributa la ayuda para compensar los costes derivados de la liberación del segundo dividendo digital o el bono social térmico –es una ayuda que concede el Estado a los consumidores considerados vulnerables que su gestión y pago corresponderá a las Comunidades Autónomas y se integra como ganancia patrimonial en la parte de base general–. En el ámbito de los rendimientos del trabajo la devolución al autónomo societario de las cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se realiza la devolución, sino en las de los ejercicios en que se incluyeron como gasto y retribución en especie, y también tributa como renta del trabajo la ayuda transporte para cursos SEPE.
  • Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2021, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
  • Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.
  • En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro años. Asimismo, si en los ejercicios siguientes tienen que seguir pagando gastos de la actividad del fallecido, como el seguro de responsabilidad civil, podrán imputarlo a la declaración del año de fallecimiento y, en su caso, incorporar a esta las rentas que se puedan producir posteriormente, como las reconocidas en sentencia firme.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, a la hora de valorar una cuenta bancaria, en el saldo medio del último trimestre no se olvide de excluir el importe que sacó de la misma, antes de fin de año, para adquirir un bien o derecho que tenga que incluir en la base de la declaración.

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