www.economiadehoy.es

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Por José Antonio Almoguera
x
jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
jueves 04 de abril de 2019, 08:35h
He recibido una indemnización por un accidente de automóvil ¿Tengo que tributar por ella? id:43910
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Ampliar

Dentro de los ingresos que se reciben existen algunos que se encuentran exentos de tributar, entre los que se encuentran distintos tipos de indemnizaciones:

a- Prestaciones por actos de terrorismo.

b- Pensiones de la guerra civil.

c- Daños personales.

d- Prestaciones por inutilidad o incapacidad permanente.

e- Despidos

f- Premios, etc.

Entre este tipo de indemnizaciones exentas se encuentran las que se reciban por responsabilidad civil, hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Hay que resaltar que esta indemnización se encontrará exenta siempre que se reciba en concepto de responsabilidad civil por daños personales recibida de un tercero o del seguro del tercero. Si la percepción se satisface por un seguro particular que se tenga no se disfrutará de la exención.

Como pieza fundamental de la exención de este tipo de indemnización hay que significar que se deberá dar:

a- Que se cuantifique por un juez o tribunal.

b- Que exista intervención judicial.

Si existe un acuerdo extrajudicial no podrá estar exenta la cantidad recibida, aunque si existe una cuantía reconocida judicialmente (como el caso de accidentes de coche), esta parte podría estar exenta.

Existe exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por percepciones derivadas de contratos de seguros concertados por el propio asegurado para cubrir los daños sufridos por él mismo.

También están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, en la cuantía legalmente establecida, percibidas por los herederos.

También se da la exención, con carácter retroactivo, para los daños físicos o psíquicos producidos a personas por el funcionamiento de los servicios públicos.

Sección patrocinada por Degussa
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios