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Las cuentas de varios titulares

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 15 de abril de 2019, 08:22h
Tengo una cuenta con mi hermano ¿Cómo tributaré en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas? id:44302
Las cuentas de varios titulares
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Cuando tenemos una cuenta corriente o una cuenta a plazo o de igual forma posee valores que tienen varios titulares, ¿a quién pertenecen los rendimientos que producen estos activos? Siendo esta determinación muy importante en el caso de efectuar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual.

Los rendimientos procedentes de los activos financieros o de productos de ahorro o inversión corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los activos financieros. De esta forma son los referidos titulares los encargados de incluir los correspondientes rendimientos en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los rendimientos deben imputarse a su propietario o usufructuario. Correlativamente, los gastos son deducibles por aquel a quien correspondan los ingresos, siempre que sean efectivamente de su cuenta.

Para el caso de que no esté debidamente acreditada la titularidad de los activos financieros la Administración Tributaria tiene el derecho de considerar como titular a la persona que figure como tal en un registro fiscal o en cualquier registro público.

Si los activos financieros corresponden en titularidad a varias personas, los rendimientos obtenidos se consideran obtenidos por cada uno de los titulares en proporción a su participación en la titularidad de los activos financieros.

Por lo tanto, cuando existen varios titulares cada uno de ellos deberá declarar en función a su porcentaje de participación:

  • Los ingresos producidos por los activos.
  • Los gastos que representen los mismos.

Los rendimientos de los activos financieros que estén dentro del matrimonio, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos, salvo que fuese posible justificar otra cuota distinta de participación. Si los activos financieros son titularidad privativa de uno de los cónyuges, los rendimientos producidos por los mismos corresponden íntegramente al cónyuge.

No olvide que la titularidad de los elementos patrimoniales (no la titularidad de los rendimientos procedentes de estos elementos), se determinan conforme a las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, los bienes aunque pertenezcan a la unidad familiar se imputarán a su titular y los bienes que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuyen por mitad a cada uno de ellos.

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