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Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones relativas a España

Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones relativas a España
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viernes 07 de junio de 2019, 09:19h
En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea («la Comisión») ha emprendido acciones jurídicas contra varios Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. id:46156
Resumen por ámbitos de actuación

En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea («la Comisión») ha emprendido acciones jurídicas contra varios Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión relativas a España, que se han agrupado por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo noventa y siete asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.

Para más información sobre los procedimientos de infracción de la UE, véase la nota informativa completa MEMO/12/12. Para más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.

1. Fiscalidad y unión aduanera

Remisiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Fiscalidad: la Comisión lleva a ESPAÑA ante el Tribunal por imponer sanciones desproporcionadas en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre activos mantenidos en el extranjero.

La Comisión ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único.

Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Contexto

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Cartas de emplazamiento

Mercado único: la Comisión pide a veintiocho Estados miembros que cumplan las normas de la UE en materia de servicios

La Comisión Europea ha decidido enviar a los veintiocho Estados miembros cartas de emplazamiento en las que les solicita que mejoren sus ventanillas únicas y proporcionen este tipo de atención fácilmente accesible para los prestadores de servicios y los profesionales. Las ventanillas únicas contribuyen a un mercado único moderno para las empresas, que precisan acceder fácilmente a la información que necesitan y completar los procedimientos administrativos en línea. De conformidad con la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE), los Estados miembros deben establecer ventanillas únicas para ayudar a que los prestadores de servicios y los profesionales superen la burocracia administrativa del acceso a la actividad de prestación de servicios. Estas ventanillas únicas son muy importantes para la libre circulación de servicios en el mercado único. En las cartas de emplazamiento, la Comisión señala deficiencias en la manera en que los veintiocho Estados miembros han aplicado los requisitos para las ventanillas únicas establecidos en la Directiva de servicios y en la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE). Las cartas abordan problemas relacionados con la disponibilidad en línea y la calidad de la información sobre los requisitos y los procedimientos aplicables a los prestadores de servicios y los profesionales que desean hacer uso de sus derechos en el mercado único. También mencionan dificultades para el acceso y la finalización de procedimientos en línea a través de las ventanillas únicas, por ejemplo las experimentadas por usuarios transfronterizos. Por eso es importante también el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 910/2014 relativo a la identificación electrónica. Los Estados miembros disponen de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.

Facturación electrónica: la Comisión pide a doce Estados miembros que transpongan las nuevas normas

El 21 de mayo de 2019, la Comisión decidió enviar cartas de emplazamiento a doce Estados miembros (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo y Rumanía) que todavía no han transpuesto las normas de la UE sobre facturación electrónica en la contratación pública (Directiva 2014/55/UE) o no han aplicado la norma europea de facturación electrónica. El 17 de abril de 2019, las autoridades públicas que llevan a cabo actividades de contratación pública en la UE ya deberían haber cumplido la norma europea en materia de facturación electrónica y, por consiguiente, deberían tener capacidad para recibir y tramitar facturas electrónicas. La norma de la UE contribuye a garantizar la tramitación oportuna y automática de las facturas electrónicas y los pagos de las empresas, facilita que las empresas gestionen sus contratos en cualquier Estado miembro y aumenta el atractivo de la contratación pública para las empresas. Para ayudar a los Estados miembros en la aplicación de la nueva norma, la Comisión invirtió más de 33 millones de euros en subvenciones destinadas a apoyar la adopción de soluciones innovadoras en materia de facturación electrónica, como la automatización de extremo a extremo, la robótica y el uso de la inteligencia artificial, por ejemplo mediante el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en el bloque de facturación electrónica. Los doce Estados miembros disponen de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado. Mientras tanto, la Comisión está dispuesta a seguir ayudando a los Estados miembros en este proceso.
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