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CESIÓN DE VEHÍCULO POR LA EMPRESA

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
miércoles 20 de febrero de 2019, 07:30h
La empresa en la que trabajo me ha cedido un vehículo para el uso particular y el de empresa ¿Cómo tengo que tributar por esta cesión? id:42097
https://www.degussa-mp.es/
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Cuando la empresa en la que se trabaja cede un vehículo para su uso, a efectos fiscales se considera que se da una retribución en especie que debe ser considerada a la hora de tributar y sobre la que se aplica el pago a cuenta correspondiente, al igual que al resto de las retribuciones.

Se considera retribución en especie las obtenidas de la empresa en la que se trabaja para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado.

La cuantificación de dicha retribución en especie en el caso de vehículos será:

  • En el caso de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluido incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso el importe que corresponda al 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se aplicará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el día utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.

Cuando Se trate de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de gases o tipo de vehículo.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehículo es para el trabajo y para uso particulares, se considera que 2/3 del día se utiliza o puede utilizarse para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se aplicará únicamente sobre los 2/3 del valor del vehículo. De esta manera, el trabajador se beneficiará de una reducción en su tributación por el coche de la empresa. Pero aún hay más: si éste se utilizara únicamente para el trabajo no se imputaría absolutamente nada como retribución en especie.

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