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De izqda. a dcha.: Juan Ignacio Ruiz, secretario del IOC, Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio International, Marina Pardela, directora de Energía y Recursos Naturales de Lupicinio International y José Luis Iriarte, of counsel de Lupicinio International.
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De izqda. a dcha.: Juan Ignacio Ruiz, secretario del IOC, Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio International, Marina Pardela, directora de Energía y Recursos Naturales de Lupicinio International y José Luis Iriarte, of counsel de Lupicinio International.

Las sanciones de EE.UU. tienen un efecto limitado

martes 02 de julio de 2019, 08:45h
La firma de abogados Lupicinio International Law Firm y el Instituto de Oficiales de Cumplimiento han organizado este viernes, 28 de junio, el webinar “Cumplimiento normativo en sanciones internacionales”, donde se ha destacado el dinamismo de las sanciones, lo que supone un riesgo añadido al proceso de internacionalización y una obligación de cumplimiento por parte de las empresas. id:47244
En este sentido, se ha hecho hincapié en que las empresas no solo deben cumplir con la propia normativa donde desarrollan su actividad empresarial, sino que deben prestar atención a la extranjera. Por ejemplo, las “secondary sanctions”, sanciones de Estados Unidos que afectan a cualquier sujeto sin vinculación a EEUU por mantener relaciones con países sobre los que pesan prohibiciones (como las impuestas a Irán en noviembre de 2018), pueden complicar notablemente el acceso de una empresa al mercado financiero norteamericano.

El of counsel de Lupicinio International Law Firm, José Luis Iriarte, ha subrayado el efecto extraterritorial de estas sanciones: “Las sanciones impuestas por EEUU obligan a que el empresario decida con quién quiere operar: Estados Unidos o los países sancionados”. No obstante, el jurista también ha querido recalcar que no se sanciona a un país entero, sino a determinados sectores o productos. Por tanto, que un país tenga sanciones, no significa que no se pueda operar con este. Según Iriarte: “Las sanciones norteamericanas tienen un efecto limitado, orientado a dar miedo más allá de su preocupante realidad”.

Asimismo, ha mencionado que existen excepciones a las sanciones norteamericanas en las que se autorizan hacer algunas transacciones, las denominadas licencias en sus diversas modalidades. Por otro lado, Europa cuenta con el Estatuto de Bloqueo, que contrarresta o limita los efectos extraterritoriales internacionalmente ilícitos de las sanciones impuestas por terceros Estados para proteger a los bienes de los operadores europeos.

En este contexto, el socio director de Lupicinio International Law Firm, Lupicinio Rodríguez, ha recordado a los asistentes que la firma ha logrado en numerosas ocasiones que las sanciones secundarias no afecten, condicionen o dañen los intereses empresariales de compañías internacionales con tráfico comercial o inversiones en países sancionados. Para cumplir con las sanciones, el socio director ha insistido en que “cada operación necesita una investigación a medida para determinar cómo evitar los escollos de las sanciones”.

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