Para el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, “aún se habrán de complementar con otras como la ampliación del plazo de presentación del IRPF de 2019 y, sobre todo, del Impuesto sobre Sociedades”. id:57731
Los economistas consideran positivo que en este nuevo RD-ley se haya extendido el concepto de ERTE por fuerza mayor a las empresas que desarrollan actividades esenciales y pueden permanecer abiertas, pero solo se aplica “a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”, por lo que estiman que habría que extenderlo a todas las actividades de estas empresas, porque “el hecho de poder permanecer abierto no implica tener clientes ni facturación, y la diferencia en un ERTE por fuerza mayor y por causas económicas y productivas es grande”.
Desde el Consejo General de Economistas también echan de menos el desarrollo de lo establecido el 1 de abril en el RD-ley 11/2020 (sobre el uso de videoconferencias para la identificación en la expedición de certificados electrónicos), ya que entienden que en este momento resulta fundamental poder expedir certificados digitales, y desde el 1 de abril no se ha avanzado nada.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE en el día de hoy, incluye, entre otras cuestiones, las siguientes medidas fiscales que han sido valoradas positivamente por el Consejo General de Economistas: la posibilidad de que los contribuyentes en módulos modifiquen temporalmente –solo por este año si así lo desean– el sistema de cálculo del pago fraccionado o que, directamente, reduzcan el importe a ingresar –por los días del trimestre en que haya estado en vigor el estado de alarma–; que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que sean pymes, puedan cambiar la opción para calcular el pago fraccionado a fin de adaptarlo a las especiales circunstancias de este ejercicio –las micropymes ya para este primer pago fraccionado, y las de volumen de operaciones entre 600.000 y 6.000.000M€, para el segundo–; que todas las empresas y profesionales puedan utilizar los préstamos avalados por el Estado para pagar las autoliquidaciones tributarias cuando se los concedan, sin tener que satisfacer los recargos del período ejecutivo; la ampliación a 30 de mayo de determinados plazos tributarios que antes habían sido llevados al 30 de abril o al 20 de mayo; las modificaciones en IVA consistentes en aplicar un tipo 0% para entregas de material sanitario, y la esperada reducción del tipo de los libros, revistas y periódicos digitales del 21 al 4%.
Los economistas valoran especialmente que todas las empresas, sin discriminarlas por su tamaño, puedan pagar las autoliquidaciones tributarias cuyo plazo venza entre el 20 de abril y el 30 de mayo, con los créditos avalados por el Estado implementados especialmente para aliviar esta crisis, si la autoliquidación se presenta en plazo, aunque no se haya ingresado en su momento.
El resto de medidas se habían solicitado de manera reiterada tanto por el Consejo General de Economistas como por diferentes sectores empresariales y profesionales, incluso la mayor parte ya habían sido anunciadas por el Ejecutivo.
Según ha manifestado el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, estas medidas “aún se habrán de complementar con otras como la ampliación del plazo de presentación del IRPF de 2019 y, sobre todo, del Impuesto sobre Sociedades”.
La ampliación del plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta que, habiéndose iniciado el 1 de abril, finaliza el próximo 30 de junio, aunque en campañas normales resulta sobradamente amplio, en esta ocasión puede resultar insuficiente por las restricciones de movilidad. Esto es especialmente significativo en el caso de contribuyentes acostumbrados a realizar la declaración de manera presencial en las oficinas de la AEAT utilizando el servicio de “cita previa” –que este año no se sabe cuándo se podrá poner en marcha– o los que tienen que aportar documentación en los despachos de sus asesores.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los problemas del plazo –25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del ejercicio, que en la mayor parte de entidades es del 1 al 25 de julio– vienen dados por la ampliación aprobada de los plazos mercantiles de formulación y de aprobación de cuentas anuales que llegan hasta 3 y 6 meses después de la finalización del estado de alarma, lo que hace que la declaración de Sociedades, si nada cambia, se deba elaborar a partir de unas cuentas anuales de 2019 que, en muchos casos, ni siquiera, estarán formuladas.
Por otra parte, el presidente de los economistas considera que no cree que las medidas fiscales terminen en lo aprobado hoy ya que “un poco más adelante habrá que ir pensando en otras reformas técnicas que, sin dañar gravemente la recaudación, adapten la tributación en los grandes impuestos a esta nueva situación extraordinaria y ayuden a dinamizar la economía”.
Ámbito laboral
El Real Decreto-ley 15/2020 extiende el concepto de ERTE por fuerza mayor a las empresas que desarrollan actividades esenciales y pueden permanecer abiertas, lo que, a juicio del Consejo General de Economistas es positivo, pero solo se aplica “a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”, por lo que los economistas consideran que habría que extenderlo a todas las actividades de estas empresas, porque “el hecho de poder permanecer abierto no implica tener clientes ni facturación, y la diferencia en un ERTE por fuerza mayor y por causas económicas y productivas es grande”.
Certificados digitales
Por otra parte, los economistas también echan de menos el desarrollo de lo establecido el 1 de abril en el RD-ley 11/2020 (sobre el uso de videoconferencias para la identificación en la expedición de certificados electrónicos), ya que entienden que en este momento resulta fundamental poder expedir certificados digitales, y desde el 1 de abril no se ha avanzado nada.