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Sobre las tarjetas revolving, sentencias y su reclamación

Sobre las tarjetas revolving, sentencias y su reclamación
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martes 23 de marzo de 2021, 19:03h
Es innegable la falta de confianza y de popularidad en la ciudadanía en relación a las entidades bancarias. El número de estafas y engaños no deja de aumentar, potenciando esa visión de usura relacionada con los banqueros. id:69774
Las tarjetas revolving fueron una más de esas acciones que perjudicaron a un gran número de clientes de bancos que olvidaron que sus empleados no son asesores, sino vendedores, y no siempre sus productos en venta son buenos

Las tarjetas revolving es uno de los pocos casos en los que el Tribunal Supremo se ha puesto de parte de la ciudadanía. Un fallo reciente de este órgano superior de justicia vuelve a declarar, como ya ocurrió en el 2015, la nulidad de esta tarjeta por su condición de usura, es decir, por cobrar intereses excesivamente altos por un préstamo o adelanto económico. De este modo, el Alto Tribunal ha atendido a los miles de reclamaciones de consumidores engañados por una fórmula de pago a plazo que cargaba con enormes intereses a quienes las usaban.

El fraude original se percibe en la opacidad que siempre rodeo a las tarjetas revolving, nunca llegaron a cumplir con los requisitos mínimos de transparencia exigible a un producto financiero, además de los mencionados elevados intereses que llegaban a superar el 20 % TAE. Según los propios clientes, nunca se enteraban de cuándo iban a terminar de pagar la deuda, ni entendían al 100 % de qué se trataba esta.

Cómo saber si se tiene una tarjeta revolving

Existen tres formas distintas de saber si se posee una tarjeta revolving. En el caso de que se tenga, habrá que actuar y saber qué tipo de comisión por intereses se venían cobrando para saber si se era o no víctima de este fraude o estafa.

La primera de las formas es recuperar los recibos mensuales y observar cuál es el tipo de interés cobrado. La Tasa Anual Equivalente o TAE es el porcentaje que el banco aplica a sus propietarios, si es superior al 20 % será una tarjeta revolving. Para esconder este dato, los bancos no dudan en complicar la información, y en lugar de usar el acrónimo T.A.E., pueden ser C.E.R (Coste Efectivo Remanente) o con T.I.N. (Tipo de Interés Nominal).

La segunda de las formas es revisar el contrato y comprobar las condiciones firmadas, la más importante sería el valor T.A.E. aunque muy pocas personas guardan este documento. Si no se localiza, habrá que identificar al banco con el que se tiene la tarjeta de crédito, que como norma general aplican las mismas condiciones para todos sus clientes. Por lo tanto, si la tarjeta es Wizink, Carrefour Pass, Tarjeta Ikea Family, Tarjeta Alcampo o las más perjudiciales de Cofidis, Creditea, Cetelem o Vivus, entonces con toda probabilidad se posee este tipo de contrato. Algunos bancos también han querido apuntarse a este tipo de tarjetas dedicadas a ofrecer créditos al consumo, con sus propias revolving. Estos bancos fueron el Santander, el Sabadell, Evo, BBVA, Bankia, CaixaBank y Bankinter.

La tercera es comprobar que la deuda pendiente nunca se acaba ni desciende por más que se paguen las cuotas unas tras otras.

¿Qué dice la nueva regulación de las Tarjetas Revolving?

Parece que los tiempos de aplicar este tipo de engaños a los clientes llegan a su fin. Un buen número de jueces y Tribunales aseguran que los tipos de interés que se aplican sobre este tipo de microcréditos entran dentro del concepto de usura. Esto significa que se encuentran fuera de la ley. Que los intereses de las tarjetas revolving son usureros, es decir, bastante más elevados al normal del dinero y claramente desproporcionado fue ratificado por la sentencia firme del 4 de marzo de 2020 por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Las nuevas medidas para controlar y evitar este tipo de actuaciones son las siguientes.

Estudio de solvencia

Se obliga a las entidades financieras a realizar un estudio de capacidad y solvencia sobre el consumidor para saber si este dispone de capacidad económica suficiente para devolver el crédito antes de contratarlo. De este modo, se evitará el sobreendeudamiento.

Aumento de la información

También se verán forzados a aumentar la cantidad y la calidad de información que el prestatario deberá recibir antes de contratar la tarjeta. Se establece la obligatoriedad de entregar la documentación necesaria precontractual, señalando especialmente el sistema elegido para el pago de la deuda, marcando claramente el término Revolving, la capitalización de intereses y un ejemplo que clarifique el tipo de crédito con dos o más alternativas posibles de financiación.

Información periódica

Por último, el banco deberá ofrecer información constante, con una periodicidad mínima de tres meses de la cantidad de crédito dispuesto, así como del tipo de interés, la modalidad de pago elegida, la fecha que se ha estimado para que el usuario termine de pagar el crédito y toda la información adicional cuando el prestatario lo solicite. Toda esta información se deberá presentar en un formato duradero, ya sea papel u objeto digital, sin coste alguno para el cliente.

La orden entró en vigor el 2 de enero de 2021.

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