Los únicos traductores oficiales son los intérpretes y traductores jurados que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilita para el ejercicio de la traducción certificada en nuestro país. Un traductor jurado puede conceder validez legal a un documento extranjero mediante su firma y sello oficial registrados en el MAEC. id:51643